Un café con libertad

Es para todos bien conocido lo pujante del sector cafetalero en Guatemala. Por décadas esta actividad productiva ha representado un rubro importante en materia de empleo, divisas e ingresos para muchos guatemaltecos. Es, sin duda, un sector competitivo que ha sabido aprovechar las potencialidades comparativas del país (microclimas, rangos altitudinales, suelos, etc.), pero también otro cuyos resultados son efecto de las protecciones y privilegios otorgados por los gobiernos, obviamente como suelen hacerlo, a costa del resto de ciudadanos.

¿Sabía usted, estimado lector, que el sector cafetalero guatemalteco ha sido exitoso (o relativamente exitoso) al amparo de una ley que data de 1969? La Ley del Café, Decreto 19-69, es otro de esos engendros legales producto de una visión proteccionista de los años 60’s y 70’s. No fue la primera de hecho, le anteceden dos decretos, lo cual confirma una vez más que el proteccionismo y el mercantilismo ha sido una constante en los dos siglos de vida independiente del país.

La ley obliga sutilmente, si cabe tal adjetivación, la membresía de todos los productores del grano a la Asociación Nacional del Café (Anacafé). El artículo 15 prescribe que “Son miembros de la Asociación todas las personas individuales y jurídicas productoras de café de la República, a menos que hagan constar su deseo de no pertenecer a la misma.” Es decir, lo son de facto. El artículo 16 determina que “Los productores de café deben inscribirse como tales en los Registros de la Asociación…” (cursivas mías). Si usted quiere producir café es, de hecho, miembro de Anacafé y debe inscribirse, de lo contrario debe hacer constar que no quiere serlo; eso por supuesto representará un costo (dinerario, en tiempo u otro) que nadie seguramente está dispuesto a pagar. La ley claramente restringe la libertad de asociación.

La ley obliga el pago de una cuota a la Asociación por concepto de permisos de exportación y embarque, le faculta como única institución para la autorización de estos, le prescribe como receptora de subsidios y le acredita la responsabilidad de fijar precios de venta al exterior. En fin, un engendro que, en otras palabras, legitimiza un sistema basado en permisos y no en derechos (como el de vender libremente a los precios que el productor considera competitivos), no respeta la libertad de asociación, irrumpe el proceso económico natural de fijación de precios, justifica la intervención de los gobiernos en la esfera privada de las personas y arrebata coercitivamente de los productores una cuota que, seguramente afecta su flujo de caja y utilidad.

Las recientes discusiones sobre el fideicomiso exigido por la Asociación y los efectos generalizados que tuvo la roya sobre el cultivo son dos fenómenos, uno de financimiento y otro de tecnología, de los cuales deberíamos estar exentos el resto de ciudadanos; cada quien en su actividad productiva debería ser responsable de los costos que dicha actividad implica, su éxito o fracaso será únicamente su responsabilidad.

En su brillante ensayo La Ley, Bastiat apunta que “en la legislación de un pueblo, la expoliación legal es una mancha oscura, y se impone borrarla de inmediato, sin prestar oídos a los clamores de los interesados. ¿Cómo hemos de reconocer esa mancha oscura? Es muy simple. Bastará examinar si la ley quita a unos lo que les pertenece, para entregar a otros lo que no les pertenece. Bastará preguntar si la ley ejecuta, para provecho de un ciudadano y en detrimento de otro, un acto que el ciudadano no podría ejecutar a título personal sin cometer un delito. En tal caso, la ley examinada debe ser abrogada de inmediato, porque no sólo es en sí misma iniquidad, sino que, por añadidura, es manantial fecundo de iniquidades”. Felicito a los productores cafetaleros que han sido ajenos a este perverso sistema, a aquellos que han enfrentado, solos o en sociedad voluntaria, la roya, las heladas y cualquier otro obstáculo de financiamiento o tecnología. A aquellos verdaderos empresarios que han asumido las consecuencias de sus decisiones. Por los demás, esta ley debe ser derogada inmediatamente.