La Ecología de Mercado es un enfoque teórico que comienza a concebirse en los años 80, por un grupo de jóvenes economistas (Terry Anderson, John Baden, P.J. Hill y Richard Stroup) entorno al Property and Environment Research Center (PERC) en Bozeman – Montana (USA), institución fundada por estos profesionales para investigar como los mercados pueden mejorar la calidad ambiental.
Este enfoque teórico considera que si se definen adecuadamente los derechos de propiedad y a la vez no existe una intervención estatal que bloquee o anule la función empresarial, el mercado creará los incentivos y la información necesaria para impulsar proyectos empresariales que aborden y solucionen de manera eficiente los distintos problemas ambientales.
Considerando el aporte de la Ecología de Mercado, el presente artículo busca resaltar la importancia de la aplicación de este enfoque teórico en el desarrollo de iniciativas de conservación de la naturaleza. Sobre todo, busca resaltar la importancia que tienen la definición de derechos de propiedad, el desarrollo de la función empresarial y la implementación de políticas públicas adecuadas en la promoción de iniciativas innovadoras y eficientes sobre conservación de espacios ricos en flora y fauna.
Definición de los Derechos de Propiedad
Según Anderson (1993) “En su esencia, la Ecología de Mercado se basa en un sistema de derechos de propiedad bien definidos sobre los recursos naturales. Mientras estos derechos estén en manos de individuos, corporaciones, agrupaciones ecologistas sin ánimo de lucro o grupos comunales, se les impone una disciplina a los usuarios de los recursos, porque la riqueza de los dueños de los derechos de propiedad corre peligro si se toman decisiones erróneas” (p. 32).
En ese sentido, mientras los derechos sobre un territorio o área no puedan ser definibles, defendibles y transferibles, su propietario no tendrá la motivación para poder invertir dinero, tiempo y trabajo que le permita conseguir un fin o un beneficio personal. Al respecto, se debe entender que la actitud emprendedora solo despertará cuando el individuo tiene la seguridad que los recursos que invierte serán protegidos por un contrato, documento o legislación. Esta condición en palabras sencillas significa disponer de derechos de propiedad.
Por esta razón, una adecuada definición de los derechos de propiedad motivará a los propietarios a desarrollar su Función Empresarial, es decir, a ejecutar las acciones necesarias para poner en valor una determinada área valiosa en recursos naturales. En el caso de la conservación de los recursos naturales, disponer de derechos de propiedad adecuadamente definidos impulsará a los dueños de estas áreas a promover iniciativas empresariales como el ecoturismo, la investigación de la biodiversidad u otras opciones que permitan alcanzar beneficios económicos.
Desarrollo de la Función Empresarial
Como indicamos en el punto anterior, una definición clara de derechos de propiedad brinda a los propietarios la seguridad para poder establecer planes de mediano y largo plazo que busquen conservar los recursos naturales. Esta seguridad les permite a los propietarios encontrar socios estratégicos como empresarios o instituciones con interés en el ecoturismo, la conservación y la investigación de la biodiversidad.
Pero el punto clave que motiva a los propietarios a poner en práctica su función empresarial es la “información” que producen los derechos de propiedad definidos. Esta “Información” se expresa en los costos y beneficios que el propietario llega a conocer para poder definir sus planes, acciones y decisiones frente a los futuros riesgos que implica emprender una iniciativa de conservación de la biodiversidad.
Al respecto Huggins (2013) nos indica “El derecho de propiedad proporciona las bases para una economía de mercado. Sin derechos de propiedad privada no habría intercambio, sin intercambio no habría precios, y sin precios no hay señales claras para transmitir información a los consumidores y productores. Los tres P de Propiedad, Precios y Profit (Ganancias o Pérdidas) proporcionan las tres I’s de una economía dinámica de Incentivos, Información e Innovación (Herbert 2012)» . (p. 9)
Como indica Anderson (2015) “La Ecología de Mercado se basa en el espíritu empresarial como una fuerza motriz que consiste en reducir los costos de definir, hacer cumplir y negociar los derechos de propiedad para que los recursos puedan ser utilizados de manera más eficiente». (Pág. 13)
Influencia de las Políticas Públicas
La Ecología de Mercado no solo se sustenta en una adecuada definición de derechos de propiedad y en el desarrollo de la función empresarial, sino también en el análisis de la influencia que puede tener una política pública sobre ambos puntos. Por ejemplo, si la política pública no garantiza a los propietarios sus derechos de propiedad y por lo contrario los vulnera, estos propietarios no podrán desarrollar su función empresarial o emprender iniciativas creativas para conservar los recursos naturales.
Esta influencia negativa que realiza el Estado, se puede ver reflejada en acciones concretas como la distribución política de los derechos de propiedad, es decir, cuando el Estado brinda derechos a varios agentes sobre un mismo territorio, sin importarle si estos derechos pueden entrar en conflictos. Por ejemplo, en la amazonía peruana el Estado ha otorgado sobre un mismo territorio derechos de propiedad a comunidades, concesiones mineras, colonos, concesiones forestales, entre otros, ocasionando lo que se denomina “Superposición de derechos de propiedad”.
En los lugares donde se evidencia esta superposición de derechos de propiedad los incentivos para que los propietarios desarrollen iniciativas de conservación de la naturaleza son menores, y esto es evidente porque los derechos de propiedad en estas áreas no se encuentran adecuadamente definidos, creando una situación de conflicto y bloqueo del desarrollo de la función empresarial de los propietarios.
Al respecto, Huerta de Soto (1994) nos dice lo siguiente: “La mayoría de los problemas de recursos naturales tienen su origen no en un mal funcionamiento del mercado, sino en una mala definición y defensa por parte del Estado de los derechos de propiedad respectivos, cuyo buen funcionamiento es preciso para que el mercado funcione. No parece científicamente honesto, por tanto, criticar el funcionamiento del mercado y abogar por un mayor protagonismo del Estado, cuando precisamente el inadecuado funcionamiento de las instituciones públicas, sobre todo en materia de definición y defensa de los derechos de propiedad, impide que el mercado ejerza de forma correcta las funciones que los son propias” (p. 233).
En este contexto, el rol del Estado debe limitarse solo a la generación de garantías legales que permitan a los propietarios disponer de derechos de propiedad claramente definidos. En el caso de la conservación de los recursos naturales, esto implicaría que la propiedad de los individuos, ONG, empresarios y comunidades interesados en conservar los recursos de flora y fauna de sus territorios, estén protegidos por el Estado mediante un registro oficial de la propiedad de sus tierras y la emisión de títulos de propiedad claramente definidos.
Conclusiones.
Como hemos podido apreciar, la Ecología de Mercado constituye un enfoque teórico que nos permite tener una visión de investigación mucho más amplia y estratégica para identificar las causas de un problema ambiental. En el caso de la conservación de los recursos naturales, los tres pilares que conforman este enfoque teórico (Derechos de Propiedad, Función Empresarial y Políticas Públicas) constituyen la base para proponer soluciones eficientes e innovadoras a este tipo de problemas.
No debemos olvidar que una adecuada definición de derechos de propiedad brindará la seguridad e incentivos a los propietarios (Individuos, comunidades, empresarios y ONGs) para emprender iniciativas empresariales en el campo de la conservación privada (Investigación, Ecoturismo, etc.). Por esta razón, el estado debe priorizar la aplicación de políticas públicas que garanticen el derecho de propiedad en espacios ricos en flora y fauna. Solo de esta manera los emprendedores ambientales podrán impulsar iniciativas prosperas e eficientes que conserven el medio ambiente.
Bibliografía.
• Anderson Terry L. y Leal Donald R. (1993). Ecología de Mercado; Nueva biblioteca de la libertad; Madrid, Unión Editorial.
• Huggins Laura E. (2013), “Environmental Entrepreneurship, Markets Meet the Environment in Unexpected Places”, Edward Elgar Publishing Limited Inc. Massachusetts, USA.
• Anderson Terry L. y Leal Donald R. (2015) Free Market Environmentalism for the Next Generation; 1° Edition; United States; Palgrave Macmillan
• Huerta de Soto Jesús (1994). Estudios de Economía Política; Capítulo XXI Derechos de Propiedad y Gestión Privada de los Recursos de la Naturaleza (pp. 229 – 249); 2° Edición; Madrid; Unión Editorial.